Alertas
Nov. 15, 2022ALERTA/052/22 Actualidad Laboral
Estimado Asociado:
Ponemos en su conocimiento la siguiente información recibida de parte de la empresa AEM Abogados:
DIRECCIÓN DEL TRABAJO: Uso de Mascarillas
Con fecha 25 de octubre de 2022, la Dirección del Trabajo emitió pronunciamiento frente a consulta realizada respecto a la obligación del uso de mascarillas en trabajadores quienes se desempeñen en contacto con público. La DT señaló que, frente a dudas del uso obligatorio o voluntario de estas, la empresa deberá seguir recomendaciones de la entidad administradora del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales a la que se encuentre afiliada.
CORTE SUPREMA: Horas Extraordinarias y Descansos Compensado
Con fecha 25 de octubre de 2022, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por demandante contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago quien rechazó inclusión de asignaciones por horas extras y descanso compensado. La Corte señaló en base al artículo 172 del Código del Trabajo señalando que las anteriores prestaciones si forman parte de la remuneración mensual, por lo tanto, las horas extraordinarias y descanso compensado pagados en forma regular deben ser considerados como parte de última remuneración del Trabajador.
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CORTE SUPREMA: Empresa Mandante Responsable de Indemnizaciones por Término de Contrato
Con fecha 03 de noviembre de 2022, la Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demanda solidaria por el pago de indemnizaciones aun cuando régimen de subcontratación haya terminado con anterioridad. La Corte Suprema señaló que la responsabilidad de los demandados solidarios se extiende íntegramente de la misma forma que al deudor principal, estableciendo que la empresa mandante es responsable de indemnizaciones por término del contrato sin importar que el régimen de subcontratación haya terminado anteriormente.
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SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO: Multifuncionalidad
Con fecha 07 de noviembre de 2022, el Segundo juzgado de Letras dl Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda deducida por Sindicato de Trabajadores señalando que el cargo «operador de tienda» era ilegal, debiendo modificar contratos en un período de 30 días estableciendo una definición adecuada del cargo con funciones específicas. Se debe considerar que la Dirección del Trabajo (DT) había rechazado en 2 oportunidades este tipo de contratos, por considerar que no entregan certezas respecto de las tareas específicas que deben cumplir los trabajadores, ya que la cantidad de funciones es muy alta. La Empresa demandada ha anunciado que presentará un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
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NOTA: La fuente de la información contenida en esta Alerta corresponde a un convenio de cooperación que Chilealimentos ha realizado con la empresa AEM Abogados en beneficio de sus empresas afiliadas
El contenido de este informe, es de exclusiva responsabilidad de quienes lo han elaborado. Por ello cualquier consulta dirigirla al señor Cristián Aguayo Mohr, correo [email protected]
Atentamente,
Chilealimentos A.G.