Alertas
Oct. 11, 2022ALERA/047/22 Actualidad Laboral
Estimado Asociado:
Ponemos en su conocimiento la siguiente información recibida de parte de la empresa AEM Abogados:
SUCESO: Nuevo Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19
Con fecha 30 de septiembre de 2022, la Superintendencia de Seguridad Social dictó un «Nuevo Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19»; Circular N° 3.967, cuya entrada en vigencia fue el pasado sábado 1 de octubre. Además, la Superintendencia pone a disposición un Protocolo Tipo en formato Word para ser ajustado y adecuado por cada empresa en concordancia con instrucciones de cada mutualidad.
Circular N° 3.967, ver aquí.
Protocolo Tipo en formato Word, ver aquí.
CORTE SUPREMA: Nulidad del Despido
Con fecha 15 de septiembre de 2022, la Corte Suprema rechazó en un fallo dividido recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por parte demandante, quien alegaba la acción de nulidad del despido y cobro de prestaciones. El Máximo Tribunal señala que no es procedente la sanción de nulidad del despido cuando al término de la presente relación laboral se adeudaba el pago de cotizaciones previsionales correspondientes al mes anterior al despido si no se había vencido a su vez el plazo que dispone el empleador para pagarlas.
Se trata de una materia controvertida y que debe ser observada con cautela por las empresas. Se recomienda pagar efectivamente cotizaciones de seguridad social del mes anterior al despido a la fecha de su comunicación.
Ver documento aquí.
CORTE DE APELACIONES: Monto Bono de Sala Cuna
Con fecha 26 de septiembre de 2022, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó recurso de nulidad interpuesto por la Inspección Provincial del Trabajo por haberse dejado sin efecto multa cursada por fiscalizador, quien estimaba que el monto de bono compensatorio de sala cuna no era suficiente. La Corte estimó que se infringió el principio de legalidad y tipicidad , dado que la facultad fiscalizadora era solo verificar si se cumple o no con el otorgamiento del beneficio en forma extraordinaria, pero no calificar la suficiencia de este cuando fue pactado por las partes.
Se debe considerar que las partes (empleadora y trabajadora) habían pactado expresamente un monto determinado de bono compensatorio de sala cuna, que en la practica era inferior al costo de sal cuna en la localidad y/o de una cuidadora del hijo, que es un criterio uniforme de la Dirección del Trabajo para esta materia.
Ver documento aquí.
CORTE DE APELACIONES: Procedencia del Desahucio
Con fecha 28 de septiembre de 2022, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad interpuesto por parte demandada por haberse acogido demanda que declara injustificado desahucio de ex agente de una institución bancaria. La Corte sostiene que no es suficiente para justificar desahucio el caso de un empleado con mero poder para firmar escrituras e instrumentos mercantiles, si no exhibía reales facultades generales de administración. Se rechaza asimismo la calificación de empleada de exclusiva confianza.
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO: Cláusula de no Competencia Post Contractual
Con fecha 29 de agosto de 2022, el 2 juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda subsidiaria de despido injustificado y pago de prestaciones, declarando la nulidad de renuncia formulada previamente por ex trabajadora. Se evidencia vicios del consentimiento de la renuncia, que fue promovida por la propia empresa demandada para no despedir por incumplimiento grave de las obligaciones de la ex trabajadora. Se desecha demanda por vulneración de derechos fundamentales.
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JUZGADO DE LETRAS DE SANTIAGO: Nulidad de Renuncia
Con fecha 3 de octubre de 2022, el 1 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó demanda interpuesta por cobro de indemnización o compensación emanada de finiquito y en subsidio nulidad de cláusula de finiquito contra su ex empleador en el que ejercía cargo de exclusiva confianza con cláusula de no competencia durante los dos años siguientes al término de la relación laboral. El demandante alegó la nulidad de la presente cláusula y el tribunal en conformidad a ala doctrina y jurisprudencia señaló que uno de los requisitos no fue cumplido por trabajador al ser una negociación y/o pacto entre partes, debiendo haberse negado el trabajador de suscribir finiquito si no concordaba con cláusula o haber negociado inclusión de compensación económica.
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NOTA: La fuente de la información contenida en esta Alerta corresponde a un convenio de cooperación que Chilealimentos ha realizado con la empresa AEM Abogados en beneficio de sus empresas afiliadas
El contenido de este informe, es de exclusiva responsabilidad de quienes lo han elaborado. Por ello cualquier consulta dirigirla al señor Cristián Aguayo Mohr, correo [email protected]
Atentamente,
Chilealimentos A.G.