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Jun. 18, 2024Evitando multas por la Ley de Inclusión Laboral
La Ley N°21.015 de Inclusión Laboral tiene por finalidad promover una inclusión laboral eficaz de las personas con discapacidad, tanto en el ámbito público como en el privado.
En síntesis aborda:
- Los organismos públicos y las empresas con 100 o más trabajadores y trabajadoras deberán contratar al menos el 1% de personas con discapacidad.
- Respeta la dignidad de las personas con discapacidad mental eliminando la discriminación salarial.
- Fija en 26 años la edad límite para suscribir el Contrato de Aprendizaje con personas con discapacidad.
- Se prohíbe toda discriminación hacia personas con discapacidad.
- Las personas con discapacidad contarán con garantías en los procesos de selección laboral del Estado.
En forma complementaria, la Ley N° 21.275, establece que es obligatorio para las empresas con 100 o más trabajadores:
Contar con un/a Gestor o Gestora de Inclusión Laboral, que tiene la responsabilidad de gestionar los procesos de inclusión laboral de personas con discapacidad en la organización.
- Promover políticas en materia de inclusión y diversidad al interior de la organización.
- Elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación de personal en materias de inclusión.
- El cumplimiento de ambas leyes es fiscalizado por la Dirección del Trabajo.
El Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales de Chilealimentos está habilitado para evaluar y certificar el perfil de Gestor de Inclusión Laboral, por lo que se puede contactar con Rolando Piña, [email protected] si necesita apoyo en esta materia.
Reglamento Inclusión Sector Privado, ver aquí.
Ley 21.275, ver aquí.
Fuente: Chilealimentos
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