Alertas
Ago. 2, 2024ALERTA/025/24 Alerta Laboral
Estimado Asociado:
Ponemos en su conocimiento la siguiente información recibida de parte de la empresa AEM Abogados:
ENTRADA EN VIGENCIA LEY KARIN
Recordamos que el día 1 de agosto, entró en vigencia la Ley N° 21.643 conocida como Ley Karin que regula la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. Los empleadores tienen la obligación de adoptar e implementar todas las medidas necesarias para asegurar un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de las personas y con perspectiva de género.
Revise presentación aquí.
DIARIO OFICIAL: Reglamento Riesgos Laborales
Con fecha 27 de julio se publicó en el Diario Oficial el nuevo reglamento sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable. El principal objetivo consiste en establecer las medidas de prevención y protección de la vida y salud de las personas trabajadoras, indicando la identificación de peligros y evaluación de los riesgos laborales.
Su artículo primero transitorio indicó que entraría en vigencia el primer día del sexto mes subsiguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial, entendiéndose que sería el 1° de enero de 2025.
Revise reglamento aquí.
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL: Instrucciones Ley Karin
Con fecha 26 de julio de 2024, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la circular N°3819, complementó según lo mandatado por Ley Karin, instrucciones sobre asistencia técnica en materia de prevención de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, modificando las responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores, adjuntando a su vez el modelo de protocolo de prevención para las circunstancias ya mencionadas, para trabajadoras de casa particular.
Revise circular aquí.
CORTE SUPREMA: Deber de cuidado del empleador y accidentes del trabajo
La Excelentísima Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia en causa Rol N°154545-2023. Anteriormente, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral a raíz de caída que sufrió trabajadora, habiéndose ordenado de forma verbal por parte de empleador que debía limitarse de dicha función.
La Corte determinó que el artículo 184 del Código del Trabajo establece una carga en el empleador de cumplir con el deber de cuidado con sus trabajadores. Por lo anterior, el máximo tribunal determinó que no se habría informado de forma clara por lo que si se verifica un accidente del trabajo se presume que el empleador no habría tomado las medidas para evitarlo o que estas fueron insuficientes.
El fallo se encuentra sujeto a reserva.
JUZGADO DEL TRABAJO: Ley de 40 horas
Con fecha 19 de julio de 2024, el Juzgado de Letras de Quillota en audiencia única de causa I-15-2024 dejó sin efecto la multa cursada a una empresa farmacéutica por reducir la jornada laboral en minutos, no dando cumplimiento a los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo, habiendo indicado la Dirección del Trabajo que el empleador deberá en el caso de que la jornada se encuentre distribuida en 5 días disminuir una hora cada día.
La parte reclamante indicó que existe una errónea interpretación del a Dirección del Trabajo en el dictamen N° 235/08, ya que, si bien se redujo en minutos la jornada horaria, luego se decidió iniciar conversaciones con trabajadores para implementar un nuevo proceso de adecuación de reducción de la jornada, siguiendo el criterio de la Dirección del Trabajo.
A su vez, indican que la interpretación de la Dirección del Trabajo sería contraria a lo indicado en la ley N°21.561 siendo contrario al concepto semanal de jornada, principio de proporcionalidad y al principio protector.
Revise fallo aquí.
CONGRESO NACIONAL:Se aprueba texto proyecto de ley de datos personales
El pasado 24 de julio se aprobó en la Comisión Mixta el Proyecto de ley que modifica la Ley N°19.628 sobre Protección de Datos Personales. El proyecto tiene como objeto actualizar el marco normativo para proteger la vida privada de las personas a través de una legislación moderna. Dentro de los aspectos a destacar se encuentra la creación de una Agencia de Protección de Datos Personales, ampliación de un catálogo de licitud para el tratamiento de los datos al igual que los deberes de los responsables del tratamiento de datos.
Dicho proyecto debe todavía ser ratificado por el Senado y la Cámara de Diputados, para luego promulgarse y publicarse en Diario Oficial.
AEM Abogados informara en detalle sobre la nueva normativa y los impactos en las Empresas.
Revise boletín aqui.
NOTA: La fuente de la información contenida en esta Alerta corresponde a un convenio de cooperación que Chilealimentos ha realizado con la empresa AEM Abogados en beneficio de sus empresas afiliadas
El contenido de este informe, es de exclusiva responsabilidad de quienes lo han elaborado. Por ello cualquier consulta dirigirla al señor Cristián Aguayo Mohr, correo [email protected]
Atentamente,
Chilealimentos A.G.