Alertas
Oct. 24, 2022ALERTA/049/22 Actualidad Laboral
Estimado Asociado:
Ponemos en su conocimiento la siguiente información recibida de parte de la empresa AEM Abogados:
DIRECCIÓN DEL TRABAJO: Costo de Sala Cuna
Con fecha 11 de octubre de 2022, la Dirección del Trabajo emitió Ord. 1777 señalando que todas las empresas que tengan a más de 20 mujeres contratadas deben cumplir con obligación de otorgar Sala Cuna a trabajadoras con hijos hasta los dos años, a raíz de lo anterior el presente Ordinario señaló que es el empleador quien debe cubrir íntegramente el costo de la sala cuna, no siendo procedente que las trabajadoras contribuyan con ese pago.
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DIRECCIÓN DEL TRABAJO: Listas Negras de Trabajadores
Con fecha 13 de octubre de 2022, la Dirección del Trabajo emitió Ord. 1797 señalando que constituye una vulneración del derecho constitucional a la no discriminación laboral, cualquier distinción, preferencia o exclusión efectuada en la contratación de trabajadores. La Dirección del Trabajo estima que la utilización de «listas negras» para definir contratación de trabajadores es una conducta prohibida y contraria a la Constitución y la ley laboral, y que respecto a su registro sería una vulneración de la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada.
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CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO: Inasistencia Injustificada de Trabajador
Con fecha 17 de octubre de 2022, la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó recurso de nulidad interpuesto por parte demandante, señalando que su despido fue justificado. La Corte estimó que el trabajador se encontraba en situación de comunicar su inasistencia por razones de salud e incluso disponía de procedimiento/protocolo en su respectivo Reglamento Interno para realizarlo, no habiéndolo hecho. Por lo tanto, contar con un «certificado médico» no es justificación suficiente para inasistencia.
Se hace presente que a la fecha de hoy, la sentencia se encuentra ejecutoriada y se trata de una materia controvertida a nivel jurisprudencial.
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CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL: Perdón de la Causal de Despido
Con fecha 19 de octubre de 2022, la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió recurso de nulidad interpuesto por parte demandante, quien alegaba despido injustificado por inasistencias con ocasión del término de la cuarentena por la pandemia. Al no haberse presentado a trabajar, la empresa decide poner fin al contrato de trabajo, sin perjuicio que continuó citando a reuniones con posterioridad al retorno a funciones, habiéndose operado, por tanto, el «perdón de la causal», eso es, la sanción por la inactividad del empleador en sancionar al empleado(a).
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CÁMARA DE DIPUTADOS: Se Presenta Proyecto de Ley Limitación Despido por Necesidades de la Empresa
con fecha 19 de octubre de 2022, se ha informado que se presentó proyecto de ley con la finalidad de limitar la causal de despido por necesidades de la empresa. Se pretende definir legalmente esta materia y que no dependa de los Tribunales su determinación. Se buscaría establecer que sean razones técnicas o económicas debido a circunstancias graves o irremediables en que se encuentre el empleador, no siendo posible que el trabajador sea posteriormente reemplazado.
Se hace presente que a la fecha aún no se encuentra disponible en la Cámara de Diputados el texto del proyecto de ley.
SENADO: Se Aprueba Proyecto de Ley Extensión del Postnatal de Emergencia
Con fecha 19 de octubre de 2022, el Senado aprobó propuesta para extender el permiso de postnatal de emergencia hasta el 30 de diciembre del presente año. Lo anterior funcionaría de forma retroactiva desde el 01 de octubre, prolongándose por 150 días el postnatal. Se ha remitido proyecto de ley a la Cámara de Diputados para continuar con su tramitación constitucional.
NOTA: La fuente de la información contenida en esta Alerta corresponde a un convenio de cooperación que Chilealimentos ha realizado con la empresa AEM Abogados en beneficio de sus empresas afiliadas
El contenido de este informe, es de exclusiva responsabilidad de quienes lo han elaborado. Por ello cualquier consulta dirigirla al señor Cristián Aguayo Mohr, correo [email protected]
Atentamente,
Chilealimentos A.G.